Pequeñas y Medianas Empresas

El Artículo 2 de la Ley 4.457 de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Paraguay dice que son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5 de la mencionada Ley y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.

  • Categorías

Las Mipymes tendrán categorías diferenciadas, a cuyo efecto se considerarán los siguientes elementos:

  1. El número de trabajadores ocupados; y
  2. El monto de facturación anual, realizado en el ejercicio fiscal anterior
  • Clasificación. Parámetros de Categorías. Alcance

Microempresas: a los efectos de la Ley, se las indentificará con las siglas "MIE" y es aquella formada por hasta un máximo de diez personas, en la que el propietario trabaja personalmente él o integrantes de su familia y facture anualmente hasta el equivalente a G. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones).

Pequeña empresa: A los efectos de la Ley, se las identificará con las siglas "PE" y será considerada como tal la unidad económica que facture anualmente hasta G. 2.500.000.000 (Guaraníes dos mil quinientos millones) y ocupe hasta treinta trabajadores.

Medianas empresas: Hasta G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones) de facturación anual y ocupe hasta cincuenta trabajadores.

Los parámetros de clasificación expuestos deberán ser concurrentes, primando en caso de dudas, el nivel de facturación anual. Las entidades públicas y privadas uniformizaran sus criterios de medición, a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.

La reglamentación podrá establecer subclasificaciones atendiendo al tipo de sector, de actividad y localización territorial de la empresa, la cual deberá contar con las autorizaciones municipales y de los Organismos de Control pertinentes. La aprobación de la reglamentación específica para cada tipo de actividad estará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio, a propuesta de los sectores interesados.

A cada categoría corresponderán incentivos diferenciados que se desarrollarán en los capitulos pertinentes. El ocultamiento, falsificación de datos o cualquier género de engaño respecto de los requisitos de cada categoría darán lugar a las sanciones que serán señaladas en el capitulo de las penalidades.

Si fueran insuficiente los parámetros cuantitativos citados a los efectos de categorización de alguna empresa nueva, se tendrá también encuenta el activo patrimonial.

El Poder Ejecutivo, con el parecer favorable del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda, podrá actualizar anualmente el monto de facturación, en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el periodo de 12 meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre de acuerdo a la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo competente.

  • Excepciones

A los efectos de ésta Ley, no serán consideradas las empresas que se dediquen a la intermediación financiera, seguros, negocio inmobiliario y el ejercicio de profesiones liberales, toda vez que estas actividades se regulen por leyes especiales en vigencia.

  • Alcance

Los criterios generales de clasificación de Mipymes son los que quedan establecidos en esta Ley; no obstante ésta Ley establecerá en sus articulados o en su reglamentación criterios diferenciados aplicables solo a las micro y pequeñas empresas.

Ver mas: Decreto Nº 11.453 por el cual se Reglamenta la Ley 4.457/12 para las "Micro, Pequeñas y Medianas Empresas"

 

 

 

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