
Pequeñas y Medianas Empresas
El Artículo 2 de la Ley 4.457 de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Paraguay dice que son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5 de la mencionada Ley y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
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